Se entiende como Certificado de Ahorro a Termino Fijo, la modalidad de captación de recursos a un plazo determinado contados a partir de la fecha de su constitución y que implica de hecho para su validez la expedición de un documento previamente elaborado por la entidad para tal fin.
Para el manejo de esta cuenta, además de las normas reglamentarias que le sean aplicables, se observarán específicamente las siguientes:
1. El depósito mínimo a recibir es de medio salario mínimo legal mensual vigente.
2. El plazo se podrá pactar por un mínimo de tres (3) meses o -N- meses, término en el cual el tenedor de la cuenta podrá hacer efectivo el título o prorrogarlo.
3. Los intereses pactados para los CDAT's serán pagados por mensualidades vencidas y abonados automáticamente a la cuenta del Ahorrador o a su vencimiento.
4. La tasa de interés será pactada de acuerdo al plazo y valor del CDAT y se regirá por las tasas establecidas por la Gerencia debidamente autorizada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley al respecto.
5. COOPVALLE, no podrá entregar total o parcialmente los valores del documento hasta tanto no se venza el plazo pactado.
6. Si dentro de los siguientes tres (3) días a su vencimiento el ahorrador NO da aviso a COOPVALLE en el sentido de cancelarlo o renovarlo, COOPVALLE podrá prorrogarlo manteniendo o modificando los términos de este C.D.A.T o cancelarlo.
7. El título y sus intereses no podrán ser transferidos. Cated
8. El ahorrador recibirá como respaldo un documento expedido oficialmente a su favor, el cual deberá conservar cuidadosamente. COOPVALLE se abstendrá de hacer efectivo el documento cuando este haya sido adulterado o no se presente para la reclamación del dinero.
9. En caso de pérdida del documento se procederá de acuerdo con la ley vigente.
10. Todo cambio de condición (monto, plazo) de un CDAT obliga a su cancelación y constitución de
uno nuevo.
11. Para la cancelación del CDAT, será requisito indispensable que el titular presente el original del documento.
12. Será prueba suficiente para COOPVALLE sobre la cancelación del CDAT, el comprobante de pago del certificado debidamente firmado por el (los) titular(es) del documento y el respectivo titulo con el sello de cancelado.
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