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C.A.D.T

Es la modalidad de captación de recursos a un plazo determinado, no inferior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su constitución y que implica de hecho para su validez la expedición de un documento previamente elaborado por la Cooperativa para tal fin.

Para el manejo de esta cuenta, además de las normas reglamentarías que le sean aplicables, se observan las siguientes:

1.    El depósito mínimo a recibir es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2.    El plazo mínimo será de noventa (90) días, término en el cual el tenedor de la cuenta podrá hacer efectivo el título o prorrogarlo.

3.    Los intereses pactados en el CDAT serán pagados a su vencimiento o por mensualidades vencidas y abonados a la cuenta del Ahorrador.

4.    La tasa de interés será pactada de acuerdo al plazo y valor del CDAT y se regirá por las tasas establecidas por la Gerencia debidamente autorizada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley al respecto.

5.    La Cooperativa no entregará parcial o totalmente los valores del documento hasta no vencerse el plazo pactado. Si el CDAT ha sido pactado a N meses, y se vence sin que el(los) titular(es) se presente(n) a manifestar su deseo de cancelarlo, éste será prorrogado automáticamente según las condiciones vigentes en la Entidad al momento de su prorroga, por un período igual al pactado.

6.    El ahorrador recibirá como respaldo un documento expedido a su favor, el cual conservará cuidadosamente.  La Cooperativa se abstendrá de hacer efectivo el documento cuando éste haya sido adulterado o no se presente para la reclamación del dinero.

7.    En caso de pérdida del documento, el titular dará aviso a la Cooperativa, presentando copia del denuncio ante la autoridad competente, para así proceder a restablecer el CDAT.  Sin este trámite la Entidad no asumirá responsabilidades.

8.    Todo cambio de condición (monto, plazo) de un CDAT obliga a su cancelación y constitución de uno nuevo y será requisito indispensable que el titular presente el original del documento.

9.    Será prueba suficiente para la Cooperativa sobre la cancelación del CDAT, el comprobante de pago del certificado debidamente firmado por el (los) titular (es) del documento.

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